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Regularización de construcciones📅 Actualizado en septiembre de 2026⏱ 9 min de lectura

Declaratoria de fábrica en Perú: requisitos, plazos y costos

Ing. Jaime Quijandría, verificador SUNARP
Ing. Jaime Quijandría
Ingeniero Civil · Geonova Perú · Verificador SUNARP · CIP 194930
✓ Verificador SUNARP
✅ Respuesta corta
La declaratoria de fábrica es la inscripción en SUNARP de la construcción que existe sobre tu terreno: pisos, áreas y distribución. Sin ella, para el Registro tu predio es solo terreno, aunque encima haya una casa. Se tramita de dos formas: con licencia y conformidad de obra (Ley 29090) o por regularización (Ley 27157), para edificaciones culminadas hasta el 31 de diciembre de 2016. El expediente lo firma un verificador inscrito en SUNARP y el trámite toma de 30 a 45 días calendario.

Si tu casa no figura en la partida registral, esta guía te explica qué vía te corresponde, qué documentos se necesitan, cuánto cuesta y en qué casos la construcción no se puede regularizar.

¿Qué es la declaratoria de fábrica?

La declaratoria de fábrica —también llamada declaración de edificación— es el acto por el que se inscribe en la partida registral de tu predio la edificación que existe sobre el terreno: cuántos pisos tiene, cuántos metros cuadrados se construyeron y cómo está distribuida.

Antes de inscribirla, para SUNARP tu predio es solo terreno, aunque encima haya una casa de tres pisos. Esa es la razón por la que un banco observa una operación financiera, por la que una venta se cae y por la que una herencia se complica.

No solo se declara una casa nueva. Por la misma vía se inscriben las ampliaciones (el piso que levantaste después), las remodelaciones que cambian la distribución y las demoliciones. Todo lo que modifique lo construido debe llegar a la partida; si no, el Registro sigue mostrando una realidad que ya no existe.

ℹ️ Dos nombres para lo mismo
En la práctica vas a escuchar «declaratoria de fábrica», «declaración de edificación» y «regularización de construcción». Las dos primeras son el acto registral; la tercera es una de las vías para llegar a él, la de la Ley 27157.

¿Para qué sirve declarar tu construcción?

  • ✓Acceder a un crédito con garantía real. El banco tasa lo que está inscrito. Sin declaratoria de fábrica, la tasación considera el terreno y no la edificación.
  • ✓Vender en mejores condiciones. El comprador que necesita crédito casi siempre exige la construcción inscrita, y el que paga al contado en ocasiones castiga el precio si no lo está.
  • ✓Repartir una herencia sin conflictos. La sucesión se inscribe sobre lo que figura en la partida; si la casa no está declarada, se hereda «terreno».
  • ✓Independizar los departamentos. Para separar cada piso en su propia partida, primero tiene que existir la fábrica inscrita.
  • ✓Evitar problemas con la municipalidad y ordenar tu declaración jurada de predio (HR y PU) con la realidad.

Las dos vías: con licencia o por regularización

No hay un solo camino. El que corresponde depende de cuándo terminó la construcción y de si tienes licencia de obra:

Vía Ley 29090 (con licencia)Vía regularización (Ley 27157)
Cuándo aplicaConstruiste con licencia de edificación, o construiste sin ella y la municipalidad te otorga la conformidad de obra.Edificaciones culminadas hasta el 31 de diciembre de 2016 sin licencia, o con licencia pero sin conformidad de obra.
Quién apruebaLa municipalidad aprueba el FUE y recién después se inscribe en SUNARP.No pasa por la municipalidad: el expediente lo firma un verificador inscrito en SUNARP y se presenta directo al Registro.
Documento baseFormulario Único de Edificaciones (FUE) con sellos y firmas de la municipalidad.Formulario Registral (FOR) con firmas legalizadas y el informe técnico de verificación.
Ojo conLos tiempos y las tasas municipales, que varían entre distritos.Si la edificación no cumple los parámetros urbanísticos, SUNARP inscribe la fábrica con cargas técnicas.
💡 Lo que casi nadie te dice
La vía de regularización es más rápida y no depende de la municipalidad, pero es la que puede terminar con una carga técnica anotada en tu partida. Por eso el análisis previo del verificador vale más que el trámite en sí.
⚠️ El plazo que la gente confunde
El 31 de diciembre de 2016 es la fecha hasta la que debía estar terminada la construcción, no una fecha para presentar el trámite. Si tu casa se terminó antes de ese día, puedes inscribir hoy tu declaratoria de fábrica: no hay un plazo vencido para acogerte. Lo que sí corre es el riesgo de que la normativa cambie.

Requisitos para la declaratoria de fábrica

Vía Ley 29090: lo que pide la municipalidad y luego SUNARP

  • ✓Formulario Único de Edificaciones (FUE) con el sello de recepción de la municipalidad, firmado por los propietarios y el ingeniero o arquitecto, y aprobado por la municipalidad.
  • ✓Declaración jurada de los propietarios con firma certificada ante notario, indicando la fecha de término de la construcción, si el FUE no la trae.
  • ✓Planos de ubicación, localización y distribución autorizados por profesional competente y aprobados por la municipalidad, con sus sellos.
  • ✓Solicitud de inscripción de título (el formulario gratuito de SUNARP).
  • ✓Pago de los derechos registrales: calificación e inscripción.
⚠️ El orden importa
Primero se obtiene la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad y recién después se solicita su inscripción en SUNARP. Si se presenta al revés, el título se observa.

Vía regularización: lo que preparamos nosotros

  • ✓Copia literal de la partida del predio y DNI de los propietarios.
  • ✓Formulario Registral (FOR) con las firmas de los propietarios legalizadas ante notario.
  • ✓Informe técnico de verificación, firmado por el verificador responsable inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP.
  • ✓Planos de ubicación y de distribución de la edificación, elaborados a partir del levantamiento en campo.
  • ✓Memoria descriptiva con áreas, linderos y distribución por piso.
  • ✓Pago de los derechos registrales y, según el caso, documentos que acrediten la antigüedad de la construcción.

Cómo se acredita que la construcción es anterior a 2017

Es la pregunta técnica que decide si tu declaratoria de fábrica entra por la vía de regularización. Quien declara la antigüedad, bajo responsabilidad, es el verificador en su informe técnico, y para sustentarla se apoya en lo que exista:

  • ✓Tus declaraciones juradas de autovalúo (HR y PU) de años anteriores, donde ya figure la construcción.
  • ✓Recibos antiguos de luz, agua o gas del predio construido.
  • ✓Licencia de obra, planos aprobados o expedientes municipales de la época, aunque nunca se haya sacado la conformidad de obra.
  • ✓Documentos privados con fecha cierta: contratos, escrituras o constancias que describan la edificación.
  • ✓En casos difíciles, imágenes satelitales o aerofotografías de la zona, que muestran la edificación ya levantada.

Si no tienes ninguno de estos documentos, no des el caso por perdido: en la revisión previa vemos qué se puede reconstruir antes de gastar en el trámite.

Paso a paso y plazos reales

Este es el recorrido completo, tal como lo hacemos:

  1. Revisión de la partida. Antes de cotizar revisamos la copia literal: quién figura como propietario, qué está inscrito y si hay cargas o gravámenes.
  2. Visita al predio. Medimos la edificación piso por piso y verificamos que lo construido coincida con lo que se va a declarar.
  3. Elaboración del expediente. Planos, memoria descriptiva, formularios e informe técnico de verificación.
  4. Firmas. Lo único que hace el propietario: firmar ante notario. Nosotros llevamos el expediente listo.
  5. Presentación en SUNARP y seguimiento del título.
  6. Levantamiento de observaciones, si el registrador formula alguna, hasta lograr la inscripción.
⏱️ Cuánto demora
Sea cual sea la vía, el trámite completo toma de 30 a 45 días calendario. En ocasiones sale antes, porque el registrador se pronuncia bastante por debajo de su plazo oficial: hemos tenido declaratorias de fábrica inscritas en 10 días. Son casos excepcionales y por responsabilidad no lo prometemos.

¿Cuánto cuesta una declaratoria de fábrica?

Hay que separar dos cosas: los honorarios profesionales y los pagos a terceros, que van a SUNARP y a la notaría.

Honorarios profesionales (referenciales)

EdificaciónHonorarios aproximados
Casa de 1 o 2 pisosDesde S/ 1 800
Casa o edificio de 3, 4 o 5 pisosDesde S/ 2 800

Son referencias, no una cotización. El precio final depende del área construida, del número de pisos y unidades, del estado de la partida y de si el predio está dentro o fuera de Lima. Puedes ver los precios vigentes y todo lo que incluye el servicio en la página de declaratoria de fábrica vía regularización, y si nos envías tu partida te damos el monto exacto de tu caso sin costo.

Pagos a SUNARP y a la notaría

  • ✓Derecho de calificación (SUNARP): tasa fija de S/ 42 aproximadamente. SUNARP la actualiza cada año, así que al presentar te confirmamos la cifra vigente.
  • ✓Derecho de inscripción (SUNARP): el 0,3 % del valor de la construcción, es decir S/ 3 por cada S/ 1 000 declarados.
  • ✓Legalización de firmas en notaría: alrededor de S/ 20 por firma.
  • ✓Derecho por cada asiento inscrito: alrededor de S/ 50.
🧮 Un ejemplo
Para una construcción valorizada en S/ 200 000 —el orden de magnitud de una casa de dos pisos—, el derecho de inscripción sale S/ 600 (200 000 × 0,003), más los S/ 42 de calificación: unos S/ 642 en SUNARP, además de unos S/ 300 por las firmas en notaría.

¿Cuándo no se puede regularizar?

La vía de regularización no aplica en estos casos:

  • ✕La edificación se levantó en zona arqueológica.
  • ✕La edificación se levantó en zona de protección ecológica.
  • ✕La edificación está en zona de riesgo para la salud y la integridad física: riberas de ríos, lagos o mares.
  • ✕La edificación contraviene de manera evidente los elementos básicos de seguridad y pone en riesgo la vida.
  • ✕La construcción se terminó después del 31 de diciembre de 2016.

En este último caso no te quedas sin salida: se va por la Ley 29090, tramitando la conformidad de obra en la municipalidad y, con ella, la inscripción de la declaratoria de fábrica en SUNARP.

¿Quién puede firmar el expediente?

La declaratoria de fábrica por regularización no la firma cualquier profesional. La Ley 27157 y su reglamento exigen un verificador responsable: un arquitecto o ingeniero civil colegiado, habilitado e inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, el registro oficial que puedes consultar tú mismo en el portal de SUNARP. Él responde por lo que declara: que la edificación existe, que los planos coinciden con la realidad y si se cumplen o no los parámetros urbanísticos.

Tipo de verificadorQué hace
Verificador comúnArquitecto o ingeniero civil que arma y firma el expediente de regularización: levantamiento, planos, memoria e informe técnico. Es el que interviene en la mayoría de declaratorias de fábrica.
Verificador ad hocProfesional designado para supervisar y emitir informes en supuestos específicos, cuando la entidad o la norma exige una revisión adicional del expediente.
Verificador catastralInterviene en los trabajos vinculados al Sistema Nacional Integrado de Catastro, no en la declaratoria de fábrica en sí.
✅ Qué hacemos y qué haces tú
Nosotros vamos al predio, elaboramos los planos, la memoria descriptiva, los formularios y todos los requisitos; ingresamos el expediente a SUNARP y levantamos las observaciones que aparezcan hasta la inscripción. Tú solo firmas en notaría.
🏠

¿Tu construcción no está inscrita?

Envíanos el número de partida o una foto de la copia literal y te decimos sin costo qué vía corresponde.

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Caso real: la venta que se había trabado en el banco

Un propietario nos escribió porque su venta estaba a punto de caerse. Había acordado el precio de su casa de tres pisos en Lima, el comprador iba a pagar con crédito hipotecario y el banco mandó a su tasador. El informe llegó con una cifra muy por debajo de lo conversado: la construcción no estaba inscrita, así que para el banco solo existía el terreno. El comprador no conseguía el monto que necesitaba y la operación quedó congelada.

Antes de cotizar revisamos la partida y el historial del predio. Encontramos dos cosas: la edificación estaba terminada mucho antes del cierre del plazo de regularización, y los parámetros urbanísticos vigentes cuando se construyó eran distintos de los actuales. Ese detalle era clave, porque de él dependía que la fábrica se inscribiera limpia o con una carga técnica, y una carga habría vuelto a castigar el valor de la propiedad justo cuando el cliente necesitaba lo contrario.

Reunimos el sustento: documentación que acreditaba la antigüedad de la construcción, el levantamiento en campo y el informe técnico con los parámetros aplicables a la fecha de la edificación. Presentamos el expediente y la declaratoria de fábrica se inscribió sin cargas.

Con la construcción inscrita, el banco tasó la casa completa, el crédito del comprador alcanzó y la venta se cerró. El propietario recuperó varias veces el costo del trámite solo en la diferencia de precio.

Declaratoria de fábrica e independización: cuál va primero

Es una de las consultas más frecuentes de quien construyó un edificio para repartir entre sus hijos o para vender los departamentos por separado. El orden es siempre el mismo:

  1. Primero la declaratoria de fábrica: se inscribe la edificación completa en la partida del predio.
  2. Después la independización: se separa cada unidad en su propia partida, con su reglamento interno y sus áreas comunes cuando corresponde.

No se puede independizar lo que registralmente no existe: sin declaratoria de fábrica inscrita, el Registro no tiene qué separar. Si te interesa esa segunda etapa, revisa cómo funciona la independización de departamentos en SUNARP.

Errores que terminan en observaciones o cargas

  • ✕Planos que no coinciden con lo construido: un ambiente techado después, una escalera movida o medidas tomadas sin precisión.
  • ✕Azoteas y aires: declarar como techada un área que no lo está, o al revés.
  • ✕Retiros y área libre: lo que se techó de más suele volverse una carga técnica.
  • ✕Falta de firmas: copropietarios que no firman o firmas sin legalizar. Si hay matrimonio de por medio, conviene revisar antes si el bien es propio o social.
  • ✕Fechas mal sustentadas: si la antigüedad no se acredita, la vía de regularización se cae.
  • ✕Ampliaciones posteriores que no entran en la declaratoria de fábrica y dejan la partida otra vez desactualizada.

Cuando la edificación excede los parámetros, SUNARP inscribe la fábrica pero anota una carga técnica, que después hay que levantar en un trámite aparte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora inscribir una declaratoria de fábrica?
Entre 30 y 45 días calendario, contados desde que empezamos el expediente hasta que queda inscrita en SUNARP. A veces sale antes, porque el registrador se pronuncia por debajo de su plazo oficial: hemos tenido casos inscritos en 10 días. Son excepciones, así que no prometemos ese plazo.
¿El predio está a nombre de los dos cónyuges: basta con que firme uno?
Sí. Cuando el inmueble está inscrito a nombre de la sociedad conyugal, la declaratoria de fábrica puede presentarse con la firma de uno de los cónyuges, porque no se está disponiendo del bien: solo se declara lo que ya está construido. En la evaluación de tu caso te confirmamos quién debe firmar. Distinto es el caso en que el terreno era bien propio de uno de los dos y la casa se levantó durante el matrimonio: ahí puede cambiar de quién es el inmueble completo, y lo explicamos en declaratoria de fábrica en terreno propio de uno de los cónyuges.
¿Necesito estar al día en el impuesto predial?
No. La inscripción de la declaratoria de fábrica en SUNARP no exige estar al día en el impuesto predial ni en arbitrios. Otra cosa es que la municipalidad te pida regularizar tu declaración jurada (HR y PU) para otros trámites suyos.
¿Los precios son fijos?
Son referenciales. Envíanos tu número de partida o una foto de la copia literal y te preparamos la cotización de tu caso en unas 2 horas, sin costo. Revisamos la partida antes de dar un monto: recién ahí sabemos si el caso es viable y cuánto cuesta exactamente.
Uno de los copropietarios es menor de edad, ¿puede firmar?
Depende de cuánto representa su participación. Si, dejando de lado las acciones del menor, se alcanza el 50 % o más de participación, no hace falta su firma. Si sí se necesita, puede firmar su representante: es poco frecuente que el Registro lo observe y, si ocurre, se apela; en instancias superiores suelen darnos la razón. La otra salida, más lenta, es tramitar antes una autorización judicial.
Compré el inmueble hace poco y la construcción es anterior, ¿puedo declararla?
Sí. Firma quien figura hoy como propietario en la partida, sin importar hace cuánto compró. Lo que importa es la fecha en que se terminó la construcción, no la fecha de tu compra.
Mi casa se terminó en 2018, ¿puedo regularizarla?
Por la vía de regularización el plazo llega a las edificaciones culminadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Para construcciones posteriores, la vía es la Ley 29090: se tramita la conformidad de obra en la municipalidad y con ella se inscribe la declaratoria de fábrica. Escríbenos con la fecha de término y te decimos qué camino te conviene.
¿Ya venció el plazo para regularizar?
No. El 31 de diciembre de 2016 es la fecha hasta la que debía estar terminada la construcción, no una fecha límite para hacer el trámite. Si tu edificación se culminó antes de ese día, puedes regularizarla hoy. Lo que no conviene es esperar: las reglas pueden cambiar y el costo de tener la propiedad sin sanear se paga cuando quieres vender, hipotecar o heredar.
El titular de la partida falleció, ¿se puede declarar la construcción?
Sí, pero primero hay que ordenar la propiedad: se inscribe la sucesión intestada o el testamento, y una vez que los herederos figuran en la partida, ellos firman la declaratoria de fábrica. Es un paso previo que se tramita en paralelo; nosotros te decimos en qué orden conviene hacerlo para no pagar dos veces el mismo levantamiento.
¿Atienden fuera de Lima?
Sí. Trabajamos principalmente en Lima, pero estamos inscritos como verificadores en todas las zonas registrales del país y atendemos casos en provincia.

Estas son las normas que sustentan la declaratoria de fábrica, por si necesitas citarlas ante un banco, una notaría o la propia municipalidad:

NormaQué regula
Ley 27157Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y común.
TUO aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDAReglamento de la Ley 27157: define el Formulario Registral, el informe técnico de verificación y las responsabilidades del verificador.
Ley 30830Amplía la regularización a las edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Vigente desde el 28 de julio de 2018.
Ley 29090Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones: licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de fábrica por la vía municipal.
Índice de Verificadores (SUNARP)Registro en el que debe estar inscrito y habilitado el profesional que firma el expediente de regularización.

En resumen

La declaratoria de fábrica es lo que convierte tu casa en un activo que el banco, el comprador y el Registro reconocen. La vía correcta depende de la fecha de término de la obra y de si hay licencia, y el análisis previo de la partida es lo que decide si la fábrica entra limpia o con cargas. Conoce nuestro servicio de declaratoria de fábrica vía regularización o escríbenos y revisamos tu caso.

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4 comentarios en «Declaratoria de fábrica en Perú: requisitos, costos y plazos.»

    • Hola Sr. Eduardo, asi es, estamos inscritos en casi todas las zonas registrales, para mayores detalles, favor de comunicarse con el Ing. Jaime Quijandria al 946 191 359, gracias.

      Responder
    • Hola Sra. Edith, claro que es factible, como mínimo se requiere que los titulares registrales tengan disposición de firmar, y el predio se encuentre inscrito en Sunarp, para mayores alcances favor de comunicarse al 946191359 con el Ing. Jaime Quijandria.

      Responder

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